3 de julio de 2024
Acta d’interpretació del VII Conveni col·lectiu general del sector de la construcció

Us informem que s’ha publicat en el BOE, la resolució per la qual es registra i publica l’Acta d’interpretació del VII Conveni col·lectiu general del sector de la construcció.

Data publicació: 03/07/2024

Codi de conveni: 99005585011900

Primer acord (text literal): Esta Comisión interpreta, que en los supuestos de subrogación de personal regulados en el artículo 29 del VII Convenio General del Sector de La Construcción en los que la persona trabajadora, que teniendo una retribución bruta fija anual no superior, a la fecha de entrada en vigor del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, a la remuneración bruta anual establecida en las tablas del Convenio Colectivo Provincial de aplicación, incluido el importe de las contribuciones, hubiese pasado adscrita sin solución de continuidad a una nueva empresa o entidad antes de la fecha de entrada en vigor del indicado Plan de Pensiones, cada empresa, saliente o entrante, deberá efectuar las contribuciones a dicho Plan correspondientes al período en el que estuvo empleada con ella desde enero de 2022 a enero de 2024, ambos inclusive, y todo ello en los términos de lo dispuesto en el reglamento de especificaciones contenido en el artículo 240 del VII Convenio General del Sector de la Construcción.

Segon acord (text literal): La Comisión Paritaria del VII Convenio General del Sector de la Construcción entiende que los acuerdos de sustitución de la obligación de contribuir empresarialmente al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción que regula el VII Convenio General del Sector de la Construcción por el abono en nómina del importe equivalente al de la contribución al Plan de Pensiones, no constituyen ni desde el punto de vista formal ni material un acuerdo de inaplicación de condiciones de trabajo, por lo que no procede tener por recepcionada la referida comunicación a dichos efectos. De lo anterior se informará a la Autoridad Laboral que solicite a esta Comisión Paritaria información al respecto.

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